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Ordenanzas Militares de 28 de junio de 1632

A continuación se exponen las Ordenanzas de 28 de junio de 1632, firmadas por el secretario del Rey, Gaspar Ruiz de Ezcaray, en nombre de Felipe IV. Estas ordenanzas trataban de responder a las necesidades de los ejércitos de la Monarquía de España, por cuanto entendía el monarca y sus consejeros que éstos habían perdido la disciplina y las buenas costumbres del pasado. Van a suponer, igualmente, el punto álgido de la política militar diseñada por el conde-duque de Olivares, que buscaba revitalizar la maquinaria militar y atraer nuevamente a la aristocracia a la milicia, por considerarla esencial para ejercer el mando de los ejércitos de su Majestad. 

De este modo, estas ordenanzas van a suponer una mirada atrás, buscando, quizás restablecer glorias pasadas, aunque sean imposibles de cumplir, dada la falta de hombres y dineros a la que se va a tener que enfrentar España, más aún inmersa en la Guerra de los Países Bajos y la Guerra de los Treinta Años, amén de otros conflictos menores pero que van a requerir de un esfuerzo imposible de sostener. Estas ordenanzas se han dividido en dos partes, con 40 artículos cada una, dada la extensión de las mismas y para su mejor lectura y análisis.

Ordenanzas de 28 de junio de 1632

 El Rey.

Por cuanto la disciplina militar de mis ejércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimación por lo pasado tuvieron, habiéndose experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto y reputación, lo cual ha causado la falta de observancia de mis órdenes; y, por convenir tanto a mi servicio restaurar lo que se ha relajado con los abusos que se han ido introduciendo, mandé formar una Junta de Ministros de mis Consejos de Estado y Guerra, donde vieron las ordenanzas que el Rey, mi señor, mi padre, que haya gloria, mandó establecer el dieciséis de abril del año de mil y seiscientos y once, y advertencias que sobre ello me dieron, procedidas de lo que la experiencia ha mostrado que conviene disponer para el mejor gobierno de mis armas. Y, habiéndome consultado muy particularmente sobre todo, he resuelto lo siguiente.

Del cargo de Maestre de Campo

1. Que los Consejos, a quien toca consultarme personas para maestre de campo, propongan las que hubiere de calidad, mucha práctica y experiencia del ministerio de la guerra, valientes, de bueno, honrado y cristiano proceder, y que haya aprobado bien y tenido buenos sucesos, obedientes, libres de codicia, temerosos de Dios y celosos de mi servicio y del bien de mis súbditos; y los que más tuvieren de estas virtudes, sean preferidos a los otros, aunque sean de menos calidad, para que se vean que esta sola parte no basta para alcanzar honra y merced. No han de ser muy viejos, ni enfermos, porque no podrán, siéndolo, sufrir el trabajo que el oficio requiere; ni tan mozos que no tengan la prudencia y experiencia que es menester para saber lo que han de hacer y mandar con autoridad, pues es cierto que el perfecto maestre de campo que se precia de su oficio, y le usa como debe, hace buenos capitanes y éstos, buenos oficiales y soldados. Y necesariamente se hayan de elegir los dichos maestres de campo de infantería española que hayan servido por lo menos ocho años de capitanes de infantería o de caballos. Y a las personas ilustres baste haber servido en la guerra ocho años efectivos y ser o haber sido capitanes de infantería o caballos para que puedan ocupar el puesto de maestre de campo, si juntamente concurrieren en ellos partes relevantes de valor y capacidad, declarando como declaro que sangre ilustre se ha de entender en los españoles, aquellos cuyo padre o abuelo por línea de varón fueran hijo o nieto de Casas de Grandes o título de aquellas Casas que juran al Príncipe y pagan lanzas. Y cuanto a las otras naciones, se haya de entender esta dispensación de sangre ilustres con los que a su padre o abuelo o hermano les hago tratamiento de ilustre. Y el tiempo de servicio para maestre de campo sea el mismo que se señala a los españoles.

2. Y para que el cargo de maestre de campo se conserve en la estimación que conviene, ordeno y mando que se excluyan de todo punto las formaciones de nuevos tercios que en Italia y Flandes se han comenzado a practicar y que ninguno sea tenido ni admitido en mis libros de sueldo por maestres de campo de infantería española, que no tuviere patente mía o de la Serenísima Infanta Doña Isabel, mi tía, o de las otras personas reales a quien yo, por favor particular, concediere esa autoridad.

De la formación de Tercios en España

3. Cada uno de los tercios que se formaren en España han de ser de doce compañías y cada una de ellas de doscientos y cincuenta infantes, inclusa la primera plana, que se entiende capitán y paje, alférez y abanderado, sargento, dos tambores y pífano, furrier, barbero y capellán, y doscientas y treinta y nueve plazas que con las referidas de primera plana hacen el número de doscientas y cincuenta.

4. Y, porque conviene señalar el número de tercios que ha de haber en mis ejércitos, es mi voluntad que en el de los Estados de Flandes haya tres de infantería española determinadamente y que éstos se hayan de proveer cuando vacaren, pero no formar otros de nuevo por ningún caso ni accidente, y que la gente que fuere llegando a aquellos Estados, se una y agregue a solo los dichos tres tercios. 

De los Tercios de Nápoles y Lombardía

5. En cuanto a las naciones de napolitanos y lombardos,, determino que de cada una de ellas haya un tercio, reduciéndose a ellos como fueran vacando los maestres de campo sin hacer reformación y que por ningún caso se formen otros nuevos.

De los Tercios de fuera de España

6. Ordeno y mando que en cada uno de los tercios de fuera de España haya quince compañías de a doscientos infantes y que mis capitanes generales por ningún caso ni pretexto las acrecienten y, siempre que llegaren de España, o a Flandes de Italia nuevas banderas para refuerzo de aquellos tercios, o las reformen las quince que ha de haber en cada uno de ellos, o no provean las que fueran vacando hasta que queden en el número de quince. Y el pie de cada una sea setenta coseletes, noventa arcabuces y cuarenta mosquetes. Y el número referido de compañías en cada tercio siempre sea uno. Y en caso de vacantes de compañías, encargo a mis capitanes generales el esperar que haya algunas vacantes para proveer unas y reformar otras, sin dejar capitanes con sueldo, teniendo algunos lugares vacíos para los capitanes tan beneméritos que lo merezcan y llevaren reclutas que fueren enviando por excusar el reformarlos a todos, sin dar lugar que las compañías vivas queden con menos gente que los doscientos infantes.

7. Y, en cuanto a las otras naciones, no es mi voluntad determinar número de tercios en ellas, reservándolo, como lo reservo, a lo que pidieren las ocasiones. 

De las compañías de arcabuceros por Tercio

8. Cuanto quiera que por lo pasado se ordenó que en ningún tercio de quince banderas hubiese más de dos compañías de arcabuceros y que, si el tercio llegase a tener veinte banderas, pudiese haber tres de arcabuceros en él, siendo los capitanes de ellos tales soldados y de tanta experiencia y valor que, faltando maestre de campo, se pudiese elegir de ellos; y ha mucho tiempo que estas compañías se practican en la nación española y, a su imitación, en la italiana; pero atendiendo a que las demás naciones no acostumbran a tenerlas y se ha considerado que no son menester, antes embarazan por muchas razones y que conviene reformar las que hay, haciéndolas de picas, ordeno y mando que así se ejecute y que no se forman más en parte alguna, como en Flandes se ha comenzado a practicar.


De las patentes de Corazas y Lanzas

9. Porque se ha practicado ordinariamente el dar patentes de corazas y de lanzas a capitanes de arcabuceros, aunque sus compañías se conserven con las carabinas, cosa que conviene de todo punto excusar por la deformidad y confusión que causa en el gobierno de las tropas, ordeno y mando que de aquí en adelante le excuse totalmente, sin que mis capitanes generales den lugar a contrario.

10. El hacer que las compañías de arcabuceros se conviertan en corazas por solo gratificar al capitán, se mucho peor y con perjuicio grande de mi servicio, siendo así que la caballería debe estar repartida en las tres suertes de armas que acostumbran a ella, a proporción de lo que para el mejor servicio conviene, sin que se altere a contemplación de los capitanes, como se ha hecho más frecuentemente en el ejército de los Países Bajos, de que resultan que los soldados acostumbrados al arcabuz sienten armarse y sus caballos son de ordinario pequeños para corazas; las compañías que se forman de esta manera siempre sirven mal armadas y con otros defectos, por lo cual, ordeno y mando que las dichas compañías de arcabuceros no se hagan compañías de corazas, sino que la caballería se reparta, en la debida proporción, para acudir a su ejercicio con las conveniencias y mejores efectos que lo harán con esta buena distribución y orden.

De los estandartes en las Compañías de Arcabuceros

11. Y, porque alguna vez se ha permitido que en las compañías de arcabuceros haya estandartes, siendo de tanto riesgo el aventurarlos en las que son, como éstas, de poca fuerza y conviene no dar lugar a que se extienda este abuso, creciendo con él los inconvenientes que importa prevenir al principio, ordeno y mando que de aquí adelante en manera alguna se haga, y que mis virreyes, gobernadores y capitanes generales tengan cuidado de la ejecución.

Del Gobierno de las Compañías

12. Porque la experiencia ha mostrado los inconveniente que tiene en mis ejércitos el haberse introducido dar dos compañías a un capitán, cosa que se ha hecho muy ordinario y que por lo pasado se permitía raras veces en personas de muy grande estimación y, demás de lo referido, se usa ya dar a un mismo sujeto una compañías de caballería y otra de infantería, siendo el ejército de ellas tan diferente que no es posible gobernarlas y mucho menos pelear con ambas, lo cual es un abuso y desorden muy grande, y que por su incompatibilidad no se debe permitir y necesita de remedio en lo adelante, ordeno y mando que en manera alguna pueda una persona tener las dichas dos compañías y que esto se observe sin contravenir a ello, salvo cuando de mi orden fuere algún Grande a servir con dos compañías de caballos. Y es mi voluntad no dispensar en ningún ejército con que las puedan tener más de dos Grandes, para que de esta forma el gobierno y disciplina militar de ellos se conserve con mejores efectos, y los ministros que me sirven puedan dar mejor cuenta de sus cargos.

De la Infantería Española de Nápoles y Sicilia que pase a otros territorios

13. Ordeno y mando que la infantería española de los Reinos de Nápoles y Sicilia que en ocasiones de guerra hubiere de pasar a servir en Lombardía, o en otras partes donde no haya de quedarse, vaya con su maestre de campo y con los oficiales mayores de sus Tercios o con parte de ellos, como se hizo el año mil seiscientos y ocho en la jornada de Alarache, y el de mil seiscientos y nueve en la expulsión de los moriscos y el Tercio de Nápoles que el año de mil seiscientos y catorce pasó a Lombardía. Y, en caos que parezca que el enviar maestre de campo o sargento mayor se pueda excusar, vaya a cargo del capitán más antiguo con título de cabo sin mayor sueldo ni patente, a cargo del cual capitán más antiguo podrá también pasar la gente que de Italia fuere a Flandes con menos costa y mayor servicio mío, para repartirse las compañías que llegaren en los tercios ordinarios que en aquellos Estados residieren. 

De las patentes de Maestre de Campo Ad Honorem

14. Y por ser cosa muy importante excusar de dar patentes de maestres de campo ad honorem, es mi voluntad que de aquí en adelante no se den, si no fuere a personas proveídas en tales gobiernos que se acostumbre a proveerlos en maestres de campo y que se quite la introducción de hacer gobernadores de los Tercios por ausencia de los maestres de campo, porque en estos casos es mi voluntad los gobiernes los sargentos mayores, si asistieren, o, en ausencia suya, el capitán más antiguo, sin nuevo título, sueldo, ni patente, pues no es menester.

De los entretenidos y sus sueldos

15. Y, por se tan conocido inconveniente y mala consecuencia que en un ejército tenga más sueldo un entretenido el día que comienza a servir, que el maestre de campo más antiguo, demás de lo mucho que obliga reparar en esto el estado de mi Hacienda, he resuelto declarar los sueldos que han de tocar a las personas de sangre ilustre de las dos naciones forasteras en los tres tercios de españoles que queda dicho ha de haber en Flandes, lo cual se ha de entender solo allí por ahora, o en Italia habiendo guerra rota. En todos los cuales Tercios ha de haber ocho entretenidos fijamente, si hubiere gente de la calidad dicha; y si no, vacarán para mi Hacienda. Estos entretenimientos han de ser los dos de ochenta escudos cada uno, dos de a sesenta; dos de a cuarenta, y dos de a treinta; los cuales he de proveer yo precisamente, pero con tal circunstancia que si después de la primera provisión de ellos se hallares sirviendo, cuando muriere el de ochenta escudos, otros con sesenta haya de optar; y los mismo el de cuarenta y el de treinta; y, si faltare el de treinta, y estuviere sirviendo persona de esta calidad, también haya de optar que sin que le provea yo acá, pues no será justo que el que está sirviendo bien sin sueldo alguno quedase sin ascenso, y que el que no ha servido lo tuviese. En los dos tercios de italianos, es mi voluntad que haya seis entretenidos: dos de ochenta escudos, uno de sesenta, otro de cuarenta, y dos de a treinta, con las mismas calidades y circunstancias, y con que precisamente asienten plaza y la sirvan los entretenidos de esta género, sin que haya alguno que pueda tener sueldo de estos sin servir. Y ordeno y mando que llegando a ser maestres de campo cualquier caballero que tenga sueldo de este género, le haya de cesar.

De la elección de los Sargentos Mayores

16. Por lo mucho que conviene el acierto en la elección de los sargentos mayores de los Tercios, y que se haga en los capitanes más beneméritos de ellos, encargo a mis capitanes generales que antes de proveer plazas, pregunten a los maestres de campo lo que se les ofreció para que por este medio se asegure más mi servicio, y que lo mismo hagan para la provisión de las compañías, oyéndolos como a personas que conocen mejor a la gente de sus tercios , lo cual no deroga el arbitrio de los capitanes generales para hacer, después de haberles oído, lo que más les pareciere que conviene.

De la elección de los Capitanes

17. Que en la elección de los capitanes que se proveyeran, se tenga mucha atención y consideración a que, por ningún respeto, se provea alguno en quien no concurra el haber sido seis años efectivos soldado debajo de bandera, y tres de alférez, o diez años efectivos soldado, aunque con licencia se hayan interrumpido, como el tiempo de la licencia y ausencia no se incluya en ellos. Y si hubiere algún caballero de sangre ilustre, en quien concurran virtud, ánimo y prudencia, se podrá admitir a la elección de capitanes, con tanto que haya servido en la guerra seis años efectivos o por lo menos cinco, sin que manera alguna se pueda dispensar menos tiempo de servicio. Y la que hace con las personas ilustres se funda en que con razón se debe presuponer en ellas mayor capacidad y más anticipadas noticias e indubitable valor. Y por estos respectos es bien no dilatar tanto como en los demás, el designio que se debe hacer de ellos para los puestos mayores, teniendo también consideración con el que hubiere servido y asistido largo tiempo en la guerra en un Tercio o en una campaña.

Capitán. Por Ferrer-Dalmau


Del servicio en la guerra

18. Y declaro que servir en la guerra se entiende en las partes donde tengo Tercios de infantería española o compañías de ellas, en mis escuadras de galeras y de bajeles de alto borde, las cuales se guarnecen siempre con compañías de infantería española y se practica y se puede aprender en ellas el ejercicio y disciplina con que se debe servir en la guerra. 

19. Que los capitanes que se eligieran hayan de ser la nación española. Pero es mi voluntad que no puedan mis capitanes generales proveer ni proponerme mis Consejos para capitanes de infantería española, soldados entretenidos sino aventajados. Y que esto se guarde, sin excepción de personas de cualquier calidad y condición, exceptuando a los capitanes de infantería ya reformado, porque los tales en el entretanto que vuelven a ser empleados, tengo por bien que sean entretenidos y que no puedan ser capitanes, maestres de campo, ni castellanos los que no sirvieren con ventajas; de manera que, si cuando haya reformaciones se dieren entretenimientos y ventajas para que escojan los reformados, sepan los que tomaren entretenimientos, a excepción de los capitanes, que quedan excluidos de ascenso a los dichos grados y que solamente se ha de echar mano de los que tomaron ventajas para servir con ellas. Y mis capitanes generales no provean compañías en personas en quien no concurran las calidades referidas, con apercibimiento que, si no lo hiciere así, los proveídos no han de ser tenido ni tratados como capitanes, alféreces y sargentos, ni admitidos en ningún tribunal, ni los oficiales del sueldo los han de asentar en los libros de sus oficios. Y para mayor observancia de este capítulo, mando que no se admita en Consejos de Estado, Guerra, ni otro Tribunal, a pretensión ningún soldados que haya servido debajo de sus cargos que, demás la licencia ordinaria, no traiga fe de los oficiales del sueldo de los años de servicios y otros cargos militares. [...] y ordeno y mando que precisamente se lean en los dichos mis Consejos las licencias y fes de oficios originales enteramente a la letras y no en relación, por los muchos inconvenientes que tiene lo contrario. 

De las relaciones anuales de Capitanes Reformados y Entretenidos, y de Aventajados y demás

20. Y, por ser de tanta importancia el acierto en las elecciones de capitanes, mando que a mis capitanes general de todas partes se pidan al principio de cada año relaciones de los capitanes reformados y entretenidos que hay en los ejércitos, y de los aventajados y demás personas particulares, capaces y beneméritas de ser capitanes, refiriendo particularmente los servicios y partes de cada uno. De manera que de Flandes se pida relación de veinte personas de las referidas, parte de los capitanes entretenidos y demás beneméritas. Y de Italia de quince, las cinco de Milán, cinco de Nápoles, y cinco de Sicilia. Y estas relaciones se conserven en el Consejo y se vean a los tiempos que se hubieren de proveer las compañías de las levas que se hicieren, junto con las personas que están puestas en relación de capitanes reformados, pero no de manera que todos los hayan de ser, sino echando también mano de alféreces y otras personas de particulares servicios como juzgare el Consejo, porque no pierdan el ascenso a capitanes. Y, importando tanto como importa que el que hubiere de ser capitán haya tenido puesto de alférez, ordeno y mando que en igual calidad y servicios prefiera serlo el que hubiere tenido bandera. Y, porque puede suceder que en guerra viva falten de un año para otro los capitanes que se hubieren elegido por el Consejo, se envíe de segunda clase otro tanto número, que entre en lugar de los que hubieren muerto, porque no suceda que se envíen elegidas personas que hayan fallecido cuando llegare allá la elección.

21. Y, porque la gente de guerra de mis ejércitos asista en ellos con seguridad y consuelo de que ha de ser premiada donde sirve, ordeno y mando que para las compañías que hubieren de ir a servir fuera de España a Flandes e Italia, no se prevean capitanes de los que estuvieren en mi Corte, porque con presupuesto de venirse aquí a adquirir compañías desamparan los ejércitos; y por este medio se previene el inconveniente. Y es mi voluntad que en las elecciones que se hicieren de capitanes haya de ser una parte de los que sirven en España, y puesto que se considera que los que ha de haber en los presidios de ella, mediante la dotación de que se está tratando, han de servir en las armadas de África, no hay porqué distinguirlos. Otra parte habrá de ser los que sirven en Flandes, y otra, de los que lo hacen en Italia, con advertencia que, habiendo guerra en Lombardía, sea de los que allí sirven, pues siempre en este caso estará allí gente de todos los Tercios de Italia y conviene anteponerlos, atendiendo mucho a que las compañías no se puedan dejar ni dejen sino por graves causas.

De rehenchir las banderas necesarias

22. Y, porque estando los presidios con la gente de su dotación, se habrá de sacar de ellos la necesaria para enviar a las provincias fuera de España, y rehenchir las banderas que residen en ellas, mando que este caso vaya la gente sin capitanes, y sólo, cuando de Italia pasaren banderas a Flandes, podrán ir de los presidios de España otro número de compañías a restaurar en su número de banderas los Tercios de Italia. Porque, de excusar la necesidad de reformar compañías, se ahorra gasto, autoriza en puesto de capitanes y se entretiene mejor la buena disciplina y los soldados están con mayor asistencia y menos desasosiego. Entendiendo que, si el capitán saliere del presidio a llevar gente para rehenchir la de Italia, se le haya de conservar en su compañía y volver al presidio con la que de nuevo se rehinchiere en él, en lugar de la que de allí se hubiera sacado. Y si la gente se sacare de Italia no para rehenchir sino para pasar de Italia a Flandes, quede con sus mismos capitanes allí, sin que los capitanes generales puedan proveer otros, porque los que de acá fueren con las compañías, han de quedar en lugar de los que de Italia salieren para Flandes.

De las personas que dejan el servicio

23. Y, porque el inconveniente de pretender muchos soldados, compañías, y obtenerlas con intención de dejarlas para gozar el entretenimiento de reformados, ha crecido de manera que pide particular atención y remedio, ordeno y mando que no puedan los capitanes ni los demás que tienen cargos, de éste para arriba, dejarlos sin licencia mía por escrito, precediendo el ser informado por mis capitanes generales de las causas que obligan a la dejación y por los oficiales del sueldo de los años que hubieren servido y ocupado el cargo que se quisiere dejar. Y la relación que se enviare haya de venir con intervención y parecer del veedor general. Declarando como declaro que las personas que dejaren los que sirvieren por designios, por disgustos o por competencia de pretensiones, no sólo queden excluidos del título y sueldo que por haber ocupado aquel cargo pudieran pretender, sino también de volver a ser empleados en mi servicio si no que proceda orden mía particular para ello, firmada de mi mano y con derogación expresa de este capítulo.

De las personas propuestas para cargos, gobiernos, castillos y otros oficios militares

24. Que los tribunales y personas a quien tocare consultármelas para los cargos, gobiernos, castillos y otros oficios militares, me propongan siempre para ellos los que hayan sido capitanes de infantería o de caballos. Y los menores, a quien no irían capitanes, se den a oficiales aventajados, excluyendo de todo punto a los entretenidos, a quienes no se haya dado entretenimiento por impedimento de vejez o heridas. Y, en todo lo que tocare a mis capitanes generales, la proposición de personas para dichas tenencias, cargos, o gobiernos, es mi voluntad que, con las nóminas que enviaren, remitan juntamente fe de los oficiales, del sueldo, de los años de servicios que yo mando que han de tener para ser proveídos en tales cargos, con apercibimiento que, no cumpliéndolo así, me consultarán los tribunales, a quien tocare, otras personas en quien concurran las dichas cualidades.

De la elección de los Alféreces y Sargentos

25. Que el que hubiere de ser elegido alférez, sea persona que tenga partes para ello. Y que por lo menos en lo que toca a la gente ilustre, haya servido dos años continuadamente debajo de bandera, y la demás, cuatro efectivos continuados en guerra viva o seis efectivos, de que ha de constar por certificaciones de mis oficiales del sueldo de las partes donde hubiere servido, sin que en esto se pueda dispensar, ni mis Consejos y tribunales, o a quien toca consultarme, suplemento alguno contra lo referido. Ni los capitanes generales lo puedan dar, los cuales, así los que me sirvieran en España como los de otros Reinos, no dejen de proveer banderas en personas en quien no concurran estas calidades, con apercibimiento que, si no lo hicieren así, no han de ser tenidos ni tratados, los proveídos, como alféreces, ni admitidos como tal. Y mando que no se admita en mis Consejos de Estado y Guerra, ni otro tribunal, a pretensión alguna, a alférez que haya servido debajo de sus cargos, que, además de la licencia ordinaria, no traiga la de los oficiales, del sueldo de los años de servicios y requisitos que yo mando hayan de tener para ser proveídos en banderas; y que esta fe no sea general sin particular de los meses, y compañías en que sirvió, y qué tiempo en cada una y de que, cuando se le dio bandera, concurrían en él las cualidades referidas, porque de otra manera quiero que no sea habido ni tratado por alférez, ni recibidos los memoriales en que así se intitulare sin reformar tal título.

26. Que los que hubieren de ser elegidos por sargentos tengan los mismos años de servicio que los alféreces, de que ha de constar en la misma forma y las circunstancias y particularidades que en el capítulo precedente, y que sean diligentes y ágiles, porque son el manejo y el gobierno ordinario de las compañías. 

27. Que ningún capitán pueda sin orden mía elegir alférez ni sargento que no tenga las calidades arriba referidas, so pena de privación de la compañía. Y encargo y mando que mis capitanes generales ejecuten inviolablemente esta pena en los capitanes que hiciesen lo contrario.

28. Que el que sin tener las partes y calidades que quedan dichas fuere alférez o sargento, sea privado de oficio y no tenido por tal.  


De las malas prácticas en los nombramientos

29. Y, aunque es así, que con justa consideración se deja la libre elección de los alféreces a los capitanes, por haberles de fiar la honra que se gana o pierde con las banderas, pide particular remedio el inconveniente de proveerlas en personas indignas, aunque tengan los años de servicio que se requieren, como se ha visto que muchas veces se ha hecho, convirtiendo lo que es reputación en granjería, dándolas o quitándolas muy a menudo por dinero, ruegos, favores y otros respectos, o por casarlos con sus amigas, proveyéndose de hombres que no merecían nombre de soldados, de que ha resuelto crecer el número de alféreces en grado excesivo, y que sin haber llegado a entender la profesión, pretenden luego ser capitanes, y por lo menos no quieren servir debajo de bandera, no les dando las ventajas establecidas para los muy beneméritos y, aunque con ellas se cansan luego de asistir en las banderas, y apenas acaba la jornada, cuando vuelven a mi Corte a ocupar y embarazar con pretensiones injustas y, siendo los que menos han servido, son los que más se quejan, inquietando y poniendo mal ánimo a los beneméritos de quien ellos deberían tomar ejemplo. Para remedio de lo cual, ordeno y mando que mis oficiales del sueldo no asienten plaza de alférez ni sargento, aunque tenga los años de servicio que ha menester, a quien no llevare la aprobación por escrito y firmada de su maestre de campo, en que declare que concurren en aquel sujeto las prendas de reputación y valor que conviene. Y que, constando a los dichos maestres de campo de alguno de los inconvenientes referidos, o ser la persona propuesta por el capitán, vituperosa, afrentada, apóstata, ladrón conocido, o de otros iguales defectos, dé cuenta al capitán general para que con orden suya  el capitán sea castigado como conviene y el sargento sea promovido a alférez y el cabo de escuadra más antiguo a sargento, sin que el capitán tenga parte en esta elección. Y encargo que, faltando alférez en sus compañías, provean la bandera en el sargento y la jineta en el cabo de escuadra más antiguo, prohibiéndoles el nombrar alféreces o sargentos a soldados que estén ausentes del ejército, aunque se hallen sirviendo en otras provincias, pues no es posible que en él falte al capitán soldado benemérito para su bandera, con que también se previene el inconveniente de la importunación de muchos soldados por licencias, a título de que se les ha dado algún capitán amigo, su bandera o jineta en España u otra provincia, quejándose de que se les estorban sus acrecentamientos. Siendo así que los capitanes ausentes envían muchas vences estos nombramientos a sus amigos solo para que tengan título de pedir licencia, habiendo pactado primero con ellos que el tal nombramiento no ha de tener efecto.

De la provisión de Banderas y Jinetas

30. Ordeno y mando que a los capitanes se les deje libertad para proveer sus banderas y jinetas, conforme a estas ordenanzas, en quien bien visto fuere, cesando de aquí adelante el abuso de hacer estas provisiones por orden de los dichos capitanes generales, u otros o, por contemplación de otros ministros, de que se siguen en la milicia muy conocidos daños e inconvenientes.

Sobre la aprobación por parte de los veedores generales, contadores, oficiales del sueldo y demás

31. A mis veedores generales, contadores, oficiales del sueldo, y comisarios de infantería, ordeno y mando que, en las listas de la gente que fuere de estos mis reinos a otros, no vaya asentado por alférez ni sargento persona que no les conste ser aprobada por mi Consejo de Guerra o por los capitanes generales en cuyos distritos hayan residido. Declarando como declaro que las aprobaciones de los dichos capitanes generales no han de ser más que sobre las calidades y suficiencia de tales personas, con las cuales se ha de juntar, que a los capitanes generales o a los oficiales del sueldo conste por fe de oficio haber servido los que se asentaron por alféreces y sargentos los años que en estas ordenanzas se declaran. Y los tales asientos y las ventajas particulares que llevaren mías, despachadas por mis Consejos a quien esto toca, vayan rubricadas de sus mismas manos. Y lo mismo ordeno a los oficiales del sueldo donde fuere a parar la dicha gente. Lo cual se entiende ajustándose, en lo tocante a las ventajas, al pie que he mandado formar de nuevo, como en adelante en la ordenanza cuarenta y cinco se declara.

De los premios por acciones señaladas

32. Si algún soldado particular u oficial hubiere hecho algún servicio muy señalado en la guerra, como ser el primero o segundo que entrase en tierra o navío de calidad de enemigos, o ganase bandera suya o la plantase encima de la muralla peleando cuerpo a cuerpo con el enemigo, o ganase o defendiese algún puesto de mucha importancia o fuese causa de alguna victoria señalada, o se señalase en reconocer batería o algún puesto de infantería a satisfacción de su capitán general, tengo por bien que éste le provea las ventajas que le pareciere, según la calidad del servicio, con que la mayor de éstas no exceda de diez escudos, respecto de que se dan más por honra que por utilidad, las cuales sean perpetuas y las puedan gozar con cualquier otro sueldo u oficio; y aunque haya reformación, no se comprehendan en ella. Declarando como declaro que, hasta tener el soldado tres años de servicios efectivos, aunque haga el servicio particular que se refiere, no se le pueda dar si no ventaja sobre cualquier sueldo. Y, si cuando hiciere el servicio particular pasare de tres años efectivos en la milicia, se le podrá dar bandera; y, si la tuviere o la hubiere tenido, se le podrá dar compañía si la hubiere vacante. Y en esto no se ha de entender que sea preciso el darle la bandera ni la compañía, sino que se pueda. Y encargo y mando a mi capitán general, debajo de cuya mano hiciere el servicio, atienda mucho a la prudencia y capacidad del soldado para haberle de dar compañía, y que me dé cuenta de las que proveyere en esta conformidad; y mis oficiales del sueldo me avisen de las que se hubieren proveído y por qué causa, y la calidad y partes de la persona, y el servicio señalado que hubiere hecho para que yo mande tener en cuenta con él en las ocasiones que se ofrecieren.

Del otorgamiento de ventajas a los Alféreces

33. A los alféreces que además de haber sido elegidos con las calidades que van declaras hayan servido con la bandera por lo menos tres años, se les de ventaja de ocho escudos, y diez en Flandes. Y, si la dejaren antes por su voluntad, no gocen la ventaja. Y, en caso que por causa bastante la dejen, el concedérsela ha de ser por cédula mía y no de otra manera. Y también se de la ventaja a los alféreces que, habiendo sido elegidos conforme queda dicho, fueren legítimamente reformados, aunque no hayan servido los tres años.

De los Abanderados

34. Y, porque, siendo las banderas la principal insignia de mis ejércitos, importa a la decencia de ella que los abanderados que la llevaren, cuando se marcha o los alféreces se ponen a caballo, sean personas de mejor hábito y de más porte del que se ha acostumbrado y que traigan espada, ordeno y mando que se haga así en lo de adelante y que por esta razón se les crezca algo el sueldo que se ha dado a los de hasta aquí.

Del otorgamiento de ventajas a los Alféreces

35. Que a los sargentos que lo hubieren sido con las calidades dichas y servido con la jineta otros tres años en la forma que refiere la ordenanza antes de esta se les de ventaja de seis escudos y ocho en Flandes; y también a los que quedaren legítimamente reformados en la conformidad que de los alféreces queda dicho.

De la necesaria certificación para los Alféreces y Sargentos

36. Que, para que conste que uno ha sido alférez o sargento y el tiempo que lo fue y cómo fue elegido, haya de presentar certificación de los oficiales de sueldo donde hubiere servido, en qué compañía fue alférez o sargento y en qué parte, el día que recibió la bandera o jineta y el que la dejó. 

De la importancia de estar armados

37. Que los capitanes y demás oficiales anden con sus insignias y ellos y los entretenidos y aventajados en la infantería guarden la buena costumbre que siempre ha habido de entrar de guardia armados y dormir en ella sin desnudarse ni quitarse las armas, so pena de un mes de sueldo por la primera vez y por la segunda pierda el capitán la compañía y los demás el entretenimiento o ventaja. Lo cual mando se ejecute irremisiblemente en los que lo contrario hicieren, porque, demás que del descuido que en ello ha habido de algunos años a esta parte ha resultado andar muy mal armados y estarlo en la ocasión, se ha dado muy mal ejemplo a los soldados. Y encargo mucho a mis Capitanes Generales la puntual observancia en esto, pues de su cuidado pende el cumplimiento en que me tendré de ellos por muy servido y sentiré que se haga o permita lo contrarío. Y a mis oficiales del sueldo encargo tengan mucho cuidado en las muestras con que estén bien armados.

De la importancia del ejercicio en la tropa

38. Cuando la gente estuviere alojada, se ejercite muy a menudo saliendo al campo, formando escuadrones, escaramuzando y haciendo otros actos de agilidad, porque, demás de que así se harán diestros para el tiempo de la ocasión, cesarán los inconvenientes que la ociosidad trae consigo. 

De la prohibición de rifas y limosnas

39. Que no haya rifas de joyas ni de otra cosa alguna a pagar del sueldo, ni los capitanes y oficiales pidan nada a sus soldados so color de limosnas, obras pías ni de otra cosa.

De la necesidad de ir bien armado

40. El servir muchos desarmados o con picas cortas y ruines armas ha introducido la pereza y mala disciplina y la poca cuenta que los capitanes tienen con sus compañías. Y, para que esto se remedie, mando a los dichos capitanes que, pues a todos los que sirven con picas en la nación española les mando dar ventaja de coseletes, no permitan que sus soldados se desarmen. Y así mismo, mando a los sargentos mayores, a sus ayudantes, y a los sargentos de las compañías que en las hileras de los escuadrones antepongan siempre a los que estuvieren mejor armados, y entre los bien armados, a los que tuvieren pica de veinte palmos para arriba. Y que, estando desarmado o  con pica corta, aunque sean oficiales reformados, aventajados o personas particulares, por ningún caso les den en la primera y segunda hilera ni en las demás del escuadrón, lugar tan bueno como a los bien armados. Y, porque todos entienden el servicio que recibiré en que anden como deben bien armados, ordeno y mando que en la muestra que en cada Tercio se tomare para alojar, se repartan doscientos escudos cada vez entre lo que en toda la campaña hubieren andado enteramente armados, con que no pueda bajar de cinco escudos lo que se diere a cada uno, ni subir de diez, para que el honor de este premio aliente a todos a participar de él, y cumplir con su obligación. 




2 comentarios:

  1. Buscando información sobre armamento de los tercios viejos y aportes para un pequeño ejercicio de divulgación que pretendo realizar en mi blog sobre Ferrer- Dalmau he llegado a este tú espacio y deseo manifestarte mi admiración por tan magnífico trabajo. Con tu permiso por aquí me quedo, pues hay mucho que leer y todo me parece de gran interés.
    Un saludo.

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    1. Muchísimas gracias por sus palabras. Encantado de tenerle por aquí, y para lo que necesite, me dice.
      Un saludo.

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